Estatutos de la SENFC
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA (SENFC) ·se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) El estudio, desarrollo y la difusión de todos los aspectos relacionados con la Neurofisiología Clínica en España.
b) Velar porque el ejercicio profesional de sus miembros se realice de acuerdo a la lex artis, y en beneficio del derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos.
c) Defender y desarrollar la especialidad de Neurofisiología Clínica y los derechos individuales y colectivos de los médicos especialistas que la ejercen.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: La SENFC organizará reuniones, cursos, conferencias y congresos, emitirá informes y dictámenes cuando le sean solicitados, y editará, en su caso, publicaciones de carácter divulgativo y científico relacionadas con la Neurofisiología Clínica sometiéndose a las normas legales vigentes, recabando así mismo de los poderes públicos la necesidad de normativas parejas a los nuevos conceptos y avances en esta especialidad médica. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en c/ Uria, 76 -1 ° oficina 1ª 33003 Oviedo y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. La SENFC forma parte de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA en la que estará representada por el Vocal Delegado Internacional de la SENFC o por los delegados oficiales designados por la Junta Directiva en la Asamblea General de la Federación Internacional. La SENFC podrá admitir como Sociedades o Grupos Científicos Adheridos a sociedades científicas no lucrativas así como a grupos científicos organizados, siempre que sus finalidades sean compatibles con las establecidas en el artículo 3 de estos Estatutos. Dichas entidades formularán su petición de adhesión mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, y la admisión requerirá la aprobación por parte de la Asamblea General.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en c/ Uria, 76 -1 ° oficina 1ª 33003 Oviedo y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
La SENFC forma parte de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA en la que estará representada por el Vocal Delegado Internacional de la SENFC o por los delegados oficiales designados por la Junta Directiva en la Asamblea General de la Federación Internacional.
La SENFC podrá admitir como Sociedades o Grupos Científicos Adheridos a sociedades científicas no lucrativas así como a grupos científicos organizados, siempre que sus finalidades sean compatibles con las establecidas en el artículo 3 de estos Estatutos. Dichas entidades formularán su petición de adhesión mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, y la admisión requerirá la aprobación por parte de la Asamblea General.
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Delegado Internacional, un Vocal Nacional y el Presidente de la Junta Directiva anterior. Todos los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán de entre los miembros numerarios y serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para el cargo de Presidente y Vicepresidente solamente en un segundo período de igual duración y sin posibilidad de acceder a un tercer mandato. Los otros cargos de la Junta Directiva (Tesorero, Secretario, Vocales) podrán optar para el mismo o distinto cargo sin límite temporal.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al año, coincidiendo con la Reunión Científica Anual, cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Todos los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser publicados en el Boletín Informativo o Medio de Expresión acordado en la Asamblea General Ordinaria, con anterioridad a la próxima reunión científica anual para su valoración y aprobación por mayoría simple, en votación pública a mano alzada por la Asamblea.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Proponer a la Asamblea General a los miembros de honor.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la:
a) Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero actualizado de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
c) Convocará, por orden del Presidente, las Reuniones y Asambleas.
Artículo 14. El Tesorero:
a) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Efectuará puntualmente los cobros de las cuotas anuales de los socios de la SENFC.
c) Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Corresponderá al Presidente anterior las funciones de asesorar y aportar su experiencia en las decisiones y objetivos de la Junta Directiva de la SENFC. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, o bien la Junta nombrará sustitutos para el periodo restante hasta los cuatro años en que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada a tal efecto. Artículo 17. El Consejo Consultivo está formado por los Presidentes de las Sociedades Autonómicas de Neurofisiología Clínica, o sus delegados, siempre que sean en todo caso miembros de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (SENFC), correspondiendo al Presidente de ésta la presidencia de aquél. Se reunirá el Consejo Consultivo con ocasión de la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (SENFC) y siempre que lo convoque su presidente, a iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva para: a) Coordinar las actividades científicas que se realicen en las distintas Comunidades Autónomas, regiones o ámbitos territoriales menores que el de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (SENFC). b) Asesorar a la Presidencia de la SENFC en la organización y desarrollo de los congresos y reuniones científicas que la SENFC promueva o realice. c) Proponer los delegados de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica en los tribunales de selección y provisión de plazas. En cualquier caso los informes y actuaciones del Consejo Consultivo no serán vinculantes y tendrán carácter informativo.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, o bien la Junta nombrará sustitutos para el periodo restante hasta los cuatro años en que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada a tal efecto.
Artículo 17. El Consejo Consultivo está formado por los Presidentes de las Sociedades Autonómicas de Neurofisiología Clínica, o sus delegados, siempre que sean en todo caso miembros de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (SENFC), correspondiendo al Presidente de ésta la presidencia de aquél.
Se reunirá el Consejo Consultivo con ocasión de la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (SENFC) y siempre que lo convoque su presidente, a iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva para:
a) Coordinar las actividades científicas que se realicen en las distintas Comunidades Autónomas, regiones o ámbitos territoriales menores que el de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica (SENFC).
b) Asesorar a la Presidencia de la SENFC en la organización y desarrollo de los congresos y reuniones científicas que la SENFC promueva o realice. c) Proponer los delegados de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica en los tribunales de selección y provisión de plazas.
En cualquier caso los informes y actuaciones del Consejo Consultivo no serán vinculantes y tendrán carácter informativo.
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente en el último trimestre, coincidiendo con la Reunión Científica Anual; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga un 25% de los socios numerarios.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios con derecho a voto de forma presencial o a distancia mediante un formulario en internet, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de los socios con derecho a voto de forma presencial o a distancia mediante un formulario en internet, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
f) Acuerdo para admitir Sociedades o Grupos Científicos Adheridos.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
d) Considerar las propuestas conjuntas de un número de miembros no inferior a la décima parte de asociados, presentadas por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva al menos dos meses antes de la fecha de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria.
e) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición o enajenación de los bienes.
d) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación, lo que requerirá acuerdo de la modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Numerarios: Los Licenciados en Medicina y Cirugía que estén en posesión del Título de Especialista en Neurofisiología Clínica y dediquen su actividad profesional a esta actividad, bien sea sujeto a una relación propia, haber cesado en la misma como consecuencia de incapacidad o jubilación, o hallarse en situación de desempleo.
b) Socios Agregados: Quienes no reuniendo los requisitos del apartado anterior, por su profesión, interés y conocimientos científicos así lo manifiesten, o en especial por ser Médicos Internos y Residentes (MIR) con plaza vinculada al programa estatal de formación de especialistas en la Especialidad de Neurofisiología Clínica y homologado de la Unión Europea, la Junta Directiva previa su presentación por dos socios numerarios proponga su admisión ante la Asamblea General y ésta la acuerde. Los socios agregados por su condición de MIR se incorporarán como socios numerarios, conservando su número de orden y antigüedad, mediante el único trámite de presentar a la Junta Directiva una copia del título de Especialista en Neurofisiología Clínica o certificado de su obtención.
c) Socios de Honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo científico y social de la Neurofisiología Clínica, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de la décima parte de los socios.
d) Socios Eméritos: Los que habiendo sido socios de la SENFC encuadrados en cualquiera de los anteriores apartados de este artículo, se hayan jubilado y deseen continuar perteneciendo a esta sociedad en calidad de socio emérito. Para ello deberán solicitarlo por escrito a la secretaría de la junta directiva, quien contestará por escrito o por correo electrónico al interesado comunicando su aceptación como tal una vez hayan sido ratificados por la asamblea.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que tendrá efectividad a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que la misma se reciba.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer, mediado apercibimiento, dos cuotas periódicas o una derrama extraordinaria acordada por la Asamblea General.
Artículo 27. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios agregados tendrán los mismos derechos que los numerarios, a excepción de que no pueden ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva, ni ser miembros del Consejo Consultivo de la SENFC. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
Artículo 29. Los socios agregados y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 30. Los Socios de Honor y los Socios Eméritos tendrán las mismas obligaciones que los Agregados y de Número, a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto. Estarán exentos del abono de cuota anual y se les aplicará la misma tarifa reducida que rija para médicos en formación en cuanto a inscripción y asistencia a las reuniones avaladas y organizadas por la SENFC.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 10.000 euros.
Artículo 33. El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, como becas, organizaciones sociales de ayuda a enfermos epilépticos, etc.
Artículo 36. A propuesta de la Junta Directiva de la SENFC, la Asamblea General aprobará un Reglamento de Régimen Interno, y determinará en el futuro sus oportunas modificaciones, para que, en desarrollo de los presentes Estatutos, adapte su propia aplicación a las necesidades precisas de actuación de la SENFC, al efecto de una mejor consecución de sus fines sociales y alcance de sus objetivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Doña Beatriz Arranz Arranz, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada al efecto de fecha 16 de diciembre de 2020.
DILIGENCIA: Estos Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de Asociados convocada al efecto, de fecha 16 de diciembre de 2020.